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La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo apoya la creación de empleo en Manantial Vilamico

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana ha concedido al Centro Especial de Empleo Manantial Vilamico una subvención con un importe de 156.000 euros, destinada al fomento de la incorporación de personas desempleadas, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales o de personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias.

Esta subvención -cofinanciada por el Ministerio de Trabajo, y Economía Social– se destina al mantenimiento de los 15 puestos de trabajo creados en Manantial Vilamico, un proyecto pionero de economía social de producción de champiñón ubicado en Vila-real (Castellón) en el que los trabajadores son, a su vez, socios y socias del proyecto.

El empleo es una oportunidad de inclusión social, pero, en España, la tasa de paro de las personas con diversidad funcional por problemas de salud mental alcanza el 85%. Para los trabajadores y trabajadoras de Manantial Vilamico, el empleo es una forma de mejorar sus condiciones de vida y también de sentirse ciudadanos útiles a la sociedad, abandonando de este modo de manera efectiva el rol de ‘enfermo mental’, que tanto estigma social produce.

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Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/