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La Consejería de Políticas Sociales apoya a Fundación Manantial con motivo de la pandemia

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid ha concedido ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas que se ocupan de la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de la Covid-19.

Entre las entidades que han recibido la subvención, se encuentra Fundación Manantial. La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país como consecuencia de la pandemia global del COVID-19 ha supuesto un impacto sin precedentes en las estructuras sociales, económicas y laborales. Es por ello que resulta previsible que se acentúen paulatinamente necesidades de carácter socioeconómico del conjunto de la sociedad y, muy especialmente, de los grupos de población más vulnerables.

 

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Desgravación fiscal

Deducción y desgravación  de donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL

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Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a FUNDACIÓN MANANTIAL España te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.

Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

¿Cómo hago para que mis donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL aparezcan automáticamente en el borrador de la Renta?

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/