Actualidad

Fundación Manantial renueva su servicio de apoyo

El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la nueva ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva normativa ha suprimido el procedimiento de incapacidad y sustituido las figuras de tutela y curatela por un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica que todas las personas tenemos para ejercer nuestros derechos o asumir nuestras obligaciones como ciudadanos.

Fundación Manantial, dedicada a la atención a la salud mental y con más de 25 años de experiencia en el ejercicio de las antiguas medidas de tutela y curatela, adapta y reformula su programa de tutela poniendo en marcha un renovado “Servicio de Apoyo a la Capacidad Jurídica” (SACJ), destinado a que las personas con problemas de salud mental puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás.

Este servicio, con sede en Madrid y Castellón, está integrado por un equipo interdisciplinar formado por 15 profesionales en la Comunidad de Madrid y tres profesionales en la Comunidad Valenciana (abogados/as, economistas, auxiliares, trabajadores/as y educadores/as sociales), que ponen a disposición de las personas que necesitan apoyo sus conocimientos en materia social, jurídica o económica.

El Servicio de Apoyo a la Capacidad Jurídica (SACJ) prestará este apoyo:
• Atendiendo la voluntad, deseos y preferencia de quien lo requiera.
• Facilitando a la persona poder desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
• Fomentando que pueda ejercer la capacidad con menos apoyos en el futuro.

Acceso al Servicio de Apoyo

Acceso a la nueva ley 8/2021

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Desgravación fiscal

Deducción y desgravación  de donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL

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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/