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Fundación Manantial participa en la jornada “Planificación Anticipada de Decisiones” de la Federación Salud Mental Madrid

En el marco de la colaboración de Fundación Manantial con el movimiento asociativo, Javier Pallarés Neila, director de los Servicios de Apoyo a la Capacidad Jurídica y Ámbito Penitenciario de Fundación Manantial, ha participado en la segunda jornada “Planificación Anticipada de Decisiones” del VII Ciclo de Conferencias que organiza la Federación Salud Mental Madrid. En esta jornada también participó Angélica García Marroquín, responsable de la Oficina de la Defensa de la Federación.

La Federación Salud Mental Madrid ha trabajado junto con los y las profesionales de salud mental del Hospital General Universitario Gregorio Marañón en la elaboración de un Formulario de Planificación Anticipada de Decisiones (PAD) en aras a que se respeten los derechos y preferencias de los y las pacientes de salud mental. Este documento recoge cómo quiere ser tratada la persona en situaciones de crisis en el ámbito de la salud mental en las que no puede manifestar su voluntad.

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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/