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Fundación Manantial inicia el proyecto piloto de asistencia personal para la Comunidad de Madrid

Fundación Manantial ha sido adjudicataria del «Proyecto para el diseño, desarrollo e implantación de un modelo de asistencia personal para personas con trastorno mental grave en la Comunidad de Madrid», un proyecto de la Consejería de Familia, Juventud y Política social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por los fondos Next Generation de la Unión Europea.

El objeto del contrato es la gestión de un proyecto piloto a través del cual evaluar la idoneidad y pertinencia de desarrollar servicios de asistencia personal para personas con problemas de salud mental graves en la Comunidad de Madrid. Entre los objetivos del proyecto, Fundación Manantial realizarÔ un estudio y adecuación del modelo de asistencia personal a la Comunidad de Madrid y a las personas con problemas de salud mental graves, desarrollarÔ una formación a posibles asistentes personales y evaluarÔ una experiencia piloto en la que se prestarÔ asistencia personal a 20 personas beneficiarias con problemas de salud mental.

Fundación Manantial se convierte así en la entidad referente para el asesoramiento técnico y apoyo a las posibles entidades sociales que en su momento puedan desarrollar servicios que ofrezcan asistencia personal a personas con problemas de salud mental.

El proyecto, que tiene una duración de tres años, divulgarÔ en su fase final los resultados obtenidos para facilitar la transferencia del conocimiento generado.

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Personas FĆ­sicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

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Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas JurĆ­dicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este lƭmite se podrƔn aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 aƱos inmediatos y sucesivos.

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