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Voluntariado corporativo de Hilti en Fundación Manantial

14 personas voluntarias de la empresa Hilti han pasado la mañana junto a 13 personas de Fundación Manantial en una jornada de equinoterapia desarrollada por la Asociación de Equinoterapia Madrid Sur.

Tras conocer los recursos de atención social “Leganés”, gestionados por Manantial, las personas voluntarias han realizado diferentes actividades, como el manejo de caballos por un recorrido sin riendas mediante recompensa, monta de caballos y juegos, peinado y cepillado y una charla informativa sobre alimentación y cuidados. La actividad finalizó compartiendo un picnic ofrecido por Manantial Integra Catering.

Las empresas con sensibilidad social pueden realizar programas de voluntariado corporativo para involucrar a sus empleados mediante la dedicación de su tiempo, su talento o habilidades en los proyectos dirigidos a personas con problemas de salud mental de Fundación Manantial. En 2022, Manantial recibió a 527 personas voluntarias procedentes de 14 empresas.

Más información sobre voluntariado corporativo

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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/