Reflexiones: el blog de Fundación Manantial

“Lo borderline vs la melancolía”

Destacaría de este curso varias cuestiones. En primer lugar, la pertinencia del tema propuesto, pues sitúa el foco en presentaciones clínicas menos atendidas en la formación, pero igualmente importantes, como son la melancolía y los trastornos borderline.

En segundo lugar, resaltaría el formato en el que se ha desarrollado la formación. Considero un acierto distribuirla en presentaciones de dos horas de duración, a lo largo de varias semanas. Personalmente, disfruto más de este modo que en sesiones de cuatro o cinco horas, porque me permite mantener la atención, asimilar los contenidos entre las sesiones y dejar que lo escuchado haga sus efectos. Evidentemente, hubiese preferido que se realizase en formato presencial, pero por circunstancias obvias, tenderemos que esperar para recuperar esa modalidad.

Por último, destacaría la pasión de Raquel (del Amo) por enseñar psicoanálisis, que se ha hecho evidente en este conjunto de conferencias, caracterizadas por la  amplitud de referencias, que abarcan autores de diferentes escuelas, la oportuna selección de ejemplos clínicos, propios y ajenos, y especialmente por su tono didáctico.

En definitiva, como tanto otros cursos de la misma docente, ha sido una buena experiencia, que por una parte aporta nueva información a la par que genera nuevas preguntas.

Roberto García, Centro de Rehabilitación Psicosocial “Hortaleza”

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Desgravación fiscal

Deducción y desgravación  de donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL

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Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/