La Comunidad de Madrid apoya el programa de Voluntariado de Fundación Manantial
La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid ha aprobado la concesión de una subvención por valor de 4000€ a Fundación Manantial para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social para el año 2020 con el objetivo de fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como el impulso de la innovación social y del emprendimiento social, la promoción de iniciativas de participación, el impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector y la solidaridad organizada.
Esta subvención forma parte del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2020.
El programa de voluntariado de Fundación Manantial cuenta con una amplia base social que refuerza la promoción de actividades de ocio, acompañamientos, apoyo a talleres y acciones generales necesarias en centros y servicios. En 2020 colaboraron con la entidad 112 personas, cuya participación fue esencialmente en formato virtual como consecuencia de la pandemia.
Deducción y desgravación de donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL
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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Personas Físicas (IRPF)
Primeros 250€
Resto a partir de 250€
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*
Límite deducción base liquidable
Porcentaje de deducción
80%
40%
45%
0%
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
Personas Jurídicas (IS)
Donaciones en general
Donaciones plurianuales*
Límite deducción base imponible**
Porcentaje de deducción
40%
50%
15%
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/