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El 22 de abril vuelve “Literariamente” con el encuentro “La soledad, maldición o refugio”

En este 2024, la Librería Rafael Alberti de Madrid, Fundación Manantial y el Hospital Ramón y Cajal, con la colaboración de la Fundación Cultura en vena y el patrocinio de Lundbeck, vuelven a organizar encuentros entre un profesional de la salud mental y un escritor/a para reivindicar la capacidad terapéutica que tienen las artes y la literatura en particular.

El filósofo José Antonio Marina, el psiquiatra José Manuel Montes, y la psicóloga clínica Patricia Fernández son los primeros participantes del ciclo el próximo 22 de abril a las 19:00 h en la Librería Alberti (C/ del Tutor, 57. Madrid).

Entrada libre hasta completar aforo.

Los encuentros podrán seguirse en directo a través del perfil de Instagram de la Librería Rafael Albertiwww.instagram.com/libreriaalberti/

Literariamente

“Literariamente” pretende mejorar el conocimiento de los problemas de salud mental, trabajar la sensibilización social, derribar los muros relacionados con los prejuicios y el estigma y promover el respeto a los derechos humanos en salud mental.

 

 

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Desgravación fiscal

Deducción y desgravación  de donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL

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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/