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«Diálogos sobre Salud Mental y Cultura» en el Espacio Mercado de Getafe

Los días 8, 15 y 22 de febrero, Fundación Manantial participa en los «Diálogos sobre Salud Mental y Cultura» que organiza junto al Ayuntamiento de Getafe (Madrid).

El objetivo es llevar la salud mental, un tema excesivamente tratado únicamente en los espacios clínicos y sanitarios, a un espacio más amplio, más transversal y con clara vocación de humanizar los tratos y los tratamientos, a los pacientes y a los profesionales y, por supuesto, a la sociedad en general. La cultura puede ser una oportunidad para que el malestar psíquico y emocional deje de estar tan traumatizado y que se pueda entender como otro acontecimiento dentro de lo humano.

El ciclo contará con la participación de Elena Anaya, Nuria Labari, Laura Ferrero, Molo Cebrián,… Raúl Gómez, director de los Recursos de Atención Social de Fundación Manantial, será el moderador en una de las sesiones.

8 de febrero: “Recetar fármacos, recetar libros. La ficción y el relato como salvación”

15 de febrero: “Enfermar de Cine”

22 de febrero: “Jóvenes, Cultura y Redes Sociales”

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Desgravación fiscal

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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/