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El Programa de Empleo Joven de Fundación Manantial participa en el Encuentro Virtual IPS

El Programa de Empleo Joven del Centro de Rehabilitación Laboral «Fuenlabrada» ha participado hoy en el Encuentro Virtual IPS (Individual Placement and Support), una metodología de integración sociolaboral para personas con problemas graves de salud mental que promueve la inserción en puestos de trabajo competitivos que se implementa en Europa y Estados Unidos.

El Programa de Empleo Joven comenzó a funcionar en 2019 como un programa piloto que ofrece acompañamiento especializado, apoyo en la búsqueda de empleo, formación e inserción laboral, y apoyo emocional. Actualmente, atiende a 26 personas. El programa se caracteriza por la rápida inserción de los participantes en un empleo o en programas formativos sin pasar por talleres prelaborales. En este momento, el 50% de las personas del Centro de Rehabilitación Laboral «Fuenlabrada», gestionado por Manantial y concertado con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, son menores de 25 años.

El Instituto Universitario Avedis Donabedian de la Universitat Autónoma de Barcelona ha organizado el encuentro con las entidades españolas que se acercan a esta metodología. Por parte de Fundación Manantial, participa el Programa de Fuenlabrada junto con la Fundación Drissa de Girona, Creap de Valencia y Simpromi de Tenerife, entre otros, que han contado al resto en qué consisten sus respectivas iniciativas.

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Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/